negocio
Conceptualizar que es un negocio
Frecuentes errores
Contratar sin pensar
Es importante contratar a los trabajadores en función de si encajan en la cultura de la empresa, primero y de su capacidad, después; siempre podemos ampliar sus conocimientos a través de formación. Nunca invertir este orden de prioridades. Para ello es importante definir esa cultura para remar todos en la misma dirección. A partir de ahí, ya se puede pensar en qué servicio se necesita contratar y a quién para que lo desarrolle.
Enamorarte demasiado de la idea
La idea puede llegar a ser el peor enemigo del emprendedor. Pocas ideas representan la perfección o el éxito asegurado por sí mismas (a no ser que hayas inventado la rueda, el fuego o la bombilla…). Enamorarse de un concepto inicial hasta llegar a cegarse y no escuchar a nadie por creer que no va a aportar nada a esa idea, es un error.
No conocer tu mercado
Debes tener muy presente que no hay que ofrecer un producto o servicio sólo por el hecho de que a ti te guste o te solucione un problema. Debes saber qué es lo que realmente se adapta a las necesidades de tus clientes. Conocer bien qué es lo que quieren ellos y ofrecérselo. Son tu verdadero mercado.
Creer que facturar significa cobrar
Las ventas reflejan el tamaño y el crecimiento (margen, rentabilidad, etc.) de tu negocio, pero al final del día lo que verdaderamente importa es la caja, es decir, lo que cobras (una compañía rentable mal gestionada puede quebrar fácilmente). ¿Cuántos días de vida le quedan a tu empresa? La respuesta siempre vendrá dada por una cifra: La caja de la que dispongas. Esta es una idea fundamental que debe tener en la cabeza todo emprendedor.
No ser realista
Cuando haces un plan de marketing, por ejemplo, debes reflejar datos realistas y alcanzables y no aspiracionales. Fíjate metas factibles.
Tipos de negocios
- Nacional o internacional: El negocio puede desarrollar su actividad dentro de las fronteras de un país (nacional) o bien, expandir sus actividades a varios a países (internacional).
- Físico u online: Los negocios no solo incluyen aquellos que cuentan con una estructura física o local de venta, sino también a las transacciones e intercambios que se hacen de manera online. Incluso, existen servicios como la educación a distancia que pueden ser ofrecidos al cliente sin prácticamente requerir de infraestructura propia.
- Según actividad económica: Los negocios se pueden agrupar de acuerdo a la actividad económica que realizan. Generalmente, se consideran tres grandes tipos de sectores u actividades:
- Primario: Referido a la extracción de materias primas. Así, por ejemplo, tenemos minería, pesca, ganadería, etc.
- Secundario: Incluye todas las actividades que transforman insumos en bienes y servicios. Así, por ejemplo, se fabrican textiles, vinos, alimentos, etc.
- Terciario: Agrupa a las actividades relacionadas con servicios. Así, por ejemplo, tenemos comerciantes, transporte, peluquería, etc.
- De acuerdo a su forma jurídica: A continuación, describimos las más comunes:
- Empresa individual: Empresario por cuenta propia.
- Sociedad limitada: Formada por uno o más socios que aportan capital y trabajo.
- Sociedad anónima: Se conforma de varios socios que tienen una participación en la empresa.
- Sociedad laboral: Cuando los trabajadores tienen en su poder gran parte de la empresa
Requisitos para los negocios
1. Matrícula mercantil vigente. El establecimiento de comercio debe matricularse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en la que inició actividades.
La solicitud de la matrícula se debe hacer en la cámara de comercio que corresponda según la ubicación del establecimiento, diligenciando el formulario Registro Único Empresarial- RUES para la matrícula de los establecimientos de comercio, sucursales o agencias, el cual se puede adquirir en las sedes de la Cámara de Comercio.
2. Certificado Sayco & Acinpro. Si en el establecimiento se hace el uso de música o de alguna obra protegida por derechos de autor, se deben pagar los derechos correspondientes a la Organización Sayco & Acinpro (OSA).
3. Registro Nacional de Turismo. Este registro es obligatorio para los prestadores de servicios turísticos relacionados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, dentro de los cuales se encuentran los restaurantes turísticos con ventas anuales superiores a los 500 SMMLV. Este registro se debe actualizar anualmente dentro de los primeros 3 meses del año.
4. Concepto sanitario. Todo establecimiento debe cumplir con las condiciones sanitarias que se describen en la Ley 9 de 1979, que está compuesta por títulos de carácter general como los de protección del medio ambiente, suministro de agua, y salud ocupacional, así como algunos específicos como el título V denominado Alimentos, en el que se establecen las normas específicas a las que están sujetos los establecimientos industriales y comerciales en los que se realicen actividades que se relacionan con alimentos.
5. Otras normas. Se debe cumplir con las normas que se expidan en el lugar donde se establezca el establecimiento comercial referente al uso de suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y actividad comercial. Es así como se tendrá que validar, entre otros:
- Uso de suelo. Verificar que la actividad económica del establecimiento comercial se pueda desarrollar en la ubicación que se ha escogido, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y la reglamentación específica del municipio, y solicitar el respectivo certificado de Uso de suelo a la Oficina de Planeación.
- Registro de publicidad exterior visual o una Certificación de intensidad auditiva. Validar si, por las características del establecimiento, este requiere realizar dichos trámites.
- 6. Concepto técnico de seguridad humana y protección contra incendios. Este es expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos y busca asegurar el cumplimiento de los temas de seguridad humana y sistemas de protección contra incendios.
7. Lista de precios. Los precios de los productos deben hacerse públicos, bien sea en empaques, envases o en una lista general visible.
8. Inscripción en el RUT. Los comerciantes deben estar inscritos en el RUT (Registro Único Tributario) y, si pertenecen al régimen simplificado, deben indicar su RUT en un lugar visible del establecimiento.
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